España · RD-ley 13/2022 + Orden PJC/297/2026

Cuota de autónomo en 2026: cuánto pagas según tu rendimiento neto

Calculadora del nuevo sistema RETA (RD-ley 13/2022). Introduce tu rendimiento neto mensual previsto y elige la base de cotización para ver la cuota mensual, el desglose por concepto y el efecto de la tarifa plana de 80 € en los primeros 24 meses.

Ficha de cotización RETA · AutónomoEjercicio 2026 · verificada 2026-08-05

Calculadora de la cuota mensual de autónomo y escala de tramos 2026

Cómo se calcula

Base de cotización dentro del tramoTramo 6 de 15
960,78 €
Tarifa plana 80 €/mes aplicada
x 80 EUR/mes (fijo)
Cuota mensual estimada
80,00 €
Cuota anual estimada: 960,00 €

Proyección 24 meses

  • - Meses 1-12: tarifa plana 80 €/mes
  • - Meses 13-24: 80 € si el rendimiento anual < SMI
  • - Mes 25+: cuota plena según tramo
Escala de tramos RETA 2026Cuota a la base mínima de cada tramo
Los 15 tramos de cotización RETA 2026: rendimiento neto mensual, base mínima de cotización y cuota mensual a la base mínima. El tramo correspondiente a tu rendimiento aparece resaltado.
TramoRendimiento neto/mesBase mín.Cuota/mes
1≤ 670 €654205,88 €
2670 – 900 €719226,47 €
3900 – 1.167 €850267,65 €
41.167 – 1.300 €951299,56 €
51.300 – 1.500 €961302,65 €
61.500 – 1.700 €961302,65 €
71.700 – 1.850 €1.144360,29 €
81.850 – 2.030 €1.209380,88 €
92.030 – 2.330 €1.275401,47 €
102.330 – 2.760 €1.356427,21 €
112.760 – 3.190 €1.438452,94 €
123.190 – 3.620 €1.520478,68 €
133.620 – 4.050 €1.601504,41 €
144.050 – 6.000 €1.732545,59 €
15> 6.000 €1.928607,35 €

Cuota calculada aplicando el tipo total del 31,50 % sobre la base mínima de cada tramo. Si eliges una base superior, la cuota sube. Tabla 2026 (Orden PJC/297/2026) — estimación, confirma con la Seguridad Social o tu gestor.

Cómo se calcula la cuota de autónomo en 2026

En 2026 la cuota de autónomo se calcula sobre tu rendimiento neto: el tipo total es del 31,50 % y la base mínima por tramo va de 653,59 € a 1.928,10 €/mes, con un tope máximo de cotización de 5.101,20 €/mes. La tarifa plana sigue en 80 €/mes los primeros 12 meses.

Fuentes oficiales: Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296)RD-ley 13/2022 (cotización por ingresos reales)Seguridad Social — bases y tipos del RETAActualizado el 2026-08-05Datos verificados el 2026-08-05 contra la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296) y la Seguridad Social

Tabla completa de los 15 tramos de cotización de 2026

El RETA no tiene una cuota única: tiene quince tramos de rendimiento neto mensual, y cada tramo te da un intervalo de bases de cotización entre las que puedes elegir. Los tres primeros forman la tabla reducida (rendimientos de hasta 1.166,70 €/mes) y los doce restantes, la tabla general. Sobre la base que elijas se aplica el tipo total del 31,50 % y ahí sale la cuota.

La base mínima marca el suelo del tramo: es la cuota más baja que puedes pagar estando en él. La base máxima marca el techo, y cotizar por encima de tu mínimo es voluntario — se hace para mejorar la futura pensión y las prestaciones por baja o cese.

Tramos de cotización del RETA en 2026: rendimiento neto mensual, intervalo de bases y cuota resultante en cada extremo del intervalo. Cifras derivadas de la tabla verificada el 2026-08-05.
TramoTablaRendimiento neto/mesBase mínimaBase máximaCuota a base mínimaCuota a base máxima
1ReducidaHasta 670 €653,59718,94205,88226,47
2Reducida670 – 900 €718,95900,00226,47283,50
3Reducida900 – 1.167 €849,671.166,70267,65367,51
4General1.167 – 1.300 €950,981.300,00299,56409,50
5General1.300 – 1.500 €960,781.500,00302,65472,50
6General1.500 – 1.700 €960,781.700,00302,65535,50
7General1.700 – 1.850 €1.143,791.850,00360,29582,75
8General1.850 – 2.030 €1.209,152.030,00380,88639,45
9General2.030 – 2.330 €1.274,512.330,00401,47733,95
10General2.330 – 2.760 €1.356,212.760,00427,21869,40
11General2.760 – 3.190 €1.437,913.190,00452,941.004,85
12General3.190 – 3.620 €1.519,613.620,00478,681.140,30
13General3.620 – 4.050 €1.601,314.050,00504,411.275,75
14General4.050 – 6.000 €1.732,035.101,20545,591.606,88
15GeneralMás de 6.000 €1.928,105.101,20607,351.606,88

Desliza la tabla para ver las columnas de cuota.

Cuotas calculadas aplicando el tipo total del 31,50 % (28,30 % contingencias comunes + 1,30 % profesionales + 0,90 % cese de actividad + 0,10 % formación + 0,90 % MEI) sobre cada base. Los tramos 14 y 15 topan en la base máxima general de 5.101,20 €/mes, por eso comparten la misma cuota máxima. Tabla releída contra el BOE el 2026-08-05; próxima revisión prevista al publicarse la orden de cotización de 2027.

Qué cambia en 2026 respecto a 2025

Poco, y conviene decirlo claro porque circula mucha alarma: las quince bases mínimas se prorrogaron sin subir. Lo que sí se movió fue el MEI, que sube una décima cada año hasta 2029, y el tope máximo de cotización. Y hay un tercer cambio que casi nadie cuenta y que sí duele: el suelo del autónomo societario.

Comparativa 2025 frente a 2026 de los parámetros que fijan la cuota del RETA.
Concepto20252026Variación
MEI (equidad intergeneracional)0,80 %0,90 %+0,10 pp
Tipo total de cotización31,40 %31,50 %+0,10 pp
Bases mínimas de los 15 tramos653,59 – 1.928,10 €653,59 – 1.928,10 €Prorrogadas
Tope máximo de cotización4.909,50 €/mes5.101,20 €/mes+3,9 %
Base mínima del autónomo societario1.000,00 €/mes1.424,40 €/mes+42,4 %
Cuota mínima (tramo 1, base mínima)205,23 €/mes205,88 €/mes+0,65 €
Cuota máxima (cotizando al tope)1.541,58 €/mes1.606,88 €/mes+65,30 €

Traducido a euros: si cotizas por la base mínima del tramo 1, la décima del MEI te cuesta 0,65 € más al mes (7,84 € en todo el año). Si cotizas por la base mínima más alta, la del tramo 15, son 1,93 €/mes. Solo quien cotiza al tope nota de verdad 2026: 65,30 €/mes más que en 2025, y casi todo viene de la subida del tope, no del MEI.

Fuentes: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE núm. 79, de 31-03-2026)RD-ley 13/2022 (nuevo sistema de cotización por ingresos reales)Seguridad Social — bases y tipos de cotización del RETA.

Qué es el rendimiento neto y cómo se calcula el que decide tu tramo

Aquí es donde falla la mayoría de las estimaciones: el rendimiento neto que mira la Seguridad Social no es lo que facturas, y tampoco es exactamente el rendimiento neto de tu declaración de la renta. El artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo define en tres movimientos.

  1. Parte del rendimiento neto de tu actividad calculado con las reglas del IRPF: ingresos menos gastos deducibles.
  2. Súmale las cuotas de la Seguridad Social que pagaste ese año. En el IRPF son gasto deducible, pero para fijar tu base de cotización vuelven a entrar.
  3. Réstale un 7 % de gastos genéricos (un 3 % si eres autónomo societario o socio trabajador, art. 305.2 letras b y e). El resultado, dividido entre los meses de alta, es el rendimiento neto mensual que te coloca en un tramo.

Ojo con una confusión muy extendida: el 5 % por gastos de difícil justificación (con tope de 2.000 €/año) es una deducción del IRPF en estimación directa simplificada, no la del RETA. Son dos porcentajes distintos, de dos normas distintas, y no se sustituyen entre sí.

Tres ejemplos completos, con números

Ejemplo 1 — diseñadora freelance, persona física

Ingresos facturados en el año
36.000,00 €
Gastos deducibles (incluidas 4.200 € de cuotas del RETA)
13.200,00 €
Rendimiento neto según IRPF
22.800,00 €
Más las cuotas del RETA pagadas
+ 4.200,00 €
Menos el 7 % de gastos genéricos
− 1.890,00 €
Rendimiento neto computable anual
25.110,00 €
Rendimiento neto mensual (÷ 12)
2.092,50 €
Tramo 9 · base mínima 1.274,51 € · cuota mensual
401,47 €

Ejemplo 2 — profesional con pocos gastos, persona física

Ingresos facturados en el año
18.000,00 €
Gastos deducibles (incluidas 1.800 € de cuotas del RETA)
2.400,00 €
Rendimiento neto según IRPF
15.600,00 €
Más las cuotas del RETA pagadas
+ 1.800,00 €
Menos el 7 % de gastos genéricos
− 1.218,00 €
Rendimiento neto computable anual
16.182,00 €
Rendimiento neto mensual (÷ 12)
1.348,50 €
Tramo 5 · base mínima 960,78 € · cuota mensual
302,65 €

Ejemplo 3 — administrador de una S. L. (autónomo societario)

Rendimientos íntegros computables del año
30.000,00 €
Menos el 3 % de gastos genéricos (no el 7 %)
− 900,00 €
Rendimiento neto computable anual
29.100,00 €
Rendimiento neto mensual (÷ 12)
2.425,00 €
Tramo 10 · base mínima del tramo
1.356,21 €
Suelo del societario en 2026 (grupo 7), que prevalece
1.424,40 €
Cuota mensual resultante
448,69 €

El ejemplo 3 enseña la trampa del societario: aunque su tramo le permitiría cotizar por 1.356,21 €, no puede bajar del suelo legal, y en 2026 ese suelo subió con fuerza. La calculadora de arriba no aplica ese mínimo específico — está pensada para el autónomo persona física.

Fuentes: art. 308 del texto refundido de la LGSS (RDLeg 8/2015)Agencia Tributaria — estimación directa simplificada. Comprobado el 2026-08-05.

Del bruto facturado al neto en tu bolsillo: la cadena completa

La cuota del RETA es solo uno de los tres mordiscos. Si lo que quieres saber es cuánto te queda de verdad, la cadena es esta: facturación, menos gastos, menos cuota de autónomo, menos IRPF. El IVA no entra: lo cobras por cuenta de Hacienda y lo devuelves, nunca fue tuyo.

  1. Facturación — la base imponible de tus facturas, sin IVA.
  2. Gastos deducibles — los necesarios para la actividad y justificados con factura.
  3. Rendimiento neto — lo anterior, restado. Si estás en estimación directa simplificada puedes deducir además el 5 % por gastos de difícil justificación, con tope de 2.000 €/año.
  4. Cuota del RETA — la de este mismo cálculo, doce veces al año.
  5. IRPF — lo que adelantas con las retenciones de tus facturas o con el modelo 130 y luego se ajusta en la renta.
  6. Neto disponible — lo que queda.

Ejemplo íntegro — 45.000 € facturados en 2026, persona física sin hijos, sin deducciones autonómicas

Facturación anual sin IVA
45.000,00 €
Gastos deducibles (sin contar cuotas del RETA)
− 9.000,00 €
Cuotas del RETA del año (452,94 € × 12)
− 5.435,28 €
Rendimiento neto de la actividad
30.564,72 €
Menos el 5 % de gastos de difícil justificación
− 1.528,24 €
Rendimiento neto reducido (base del IRPF)
29.036,48 €
Rendimiento computable del RETA (30.564,72 + 5.435,28 − 7 %)
33.480,00 €
Rendimiento mensual que fija el tramo
2.790,00 €
Tramo 11 · base mínima 1.437,91 € · cuota mensual
452,94 €
IRPF estimado del ejercicio (tipo medio 20,0 %)
− 5.821,94 €
Neto anual disponible
24.742,78 €
Neto equivalente al mes
2.061,90 €

En este ejemplo llegan al bolsillo 55 de cada 100 € facturados. El reparto: 20 € se van en gastos de la actividad, 12 € en cuota de autónomo y 13 € en IRPF. Cambia cualquiera de las tres piezas y cambia el neto: por eso una «calculadora de sueldo neto de autónomo» que solo mire la facturación no puede acertar.

El IRPF del ejemplo usa la escala de referencia que combina la parte estatal con una autonómica tipo (19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 47 %) y descuenta el mínimo personal de 5.550 €. Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala, así que el tipo real puede variar en torno a ±2 puntos porcentuales según dónde residas, y las deducciones autonómicas y familiares lo mueven más. Es una estimación de orden de magnitud, no tu declaración.

Tarifa plana de 80 € y bonificaciones vigentes en 2026

La tarifa plana sigue viva en 2026: 80 €/mes durante los doce primeros meses de alta inicial en el RETA, con independencia del tramo que te tocaría por rendimientos. Se solicita al darse de alta; no se concede sola.

Para pedirla no puedes haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste antes de esta bonificación), no puedes tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con Hacienda, y no puedes ser autónomo colaborador.

La prórroga de los meses 13 a 24

El segundo año la tarifa plana no es automática: solo continúas pagando 80 €/mes si tu rendimiento neto anual queda por debajo del salario mínimo interprofesional, que en 2026 son 17.094 € al año (1.221 €/mes por catorce pagas). Hay que solicitarla antes de que termine el primer año; si no la pides o si superas el umbral, pasas a la cuota plena de tu tramo. La calculadora de arriba modela justamente ese corte cuando indicas un mes de alta entre el 13 y el 24.

Matiz importante que casi nadie explica: los 80 € son la cuota reducida, pero el MEI del 0,90 % se cotiza aparte sobre tu base. Con la base mínima del tramo 1 (653,59 €) son 5,88 €/mes; con una base de 960,78 €, 8,65 €/mes. El recibo real suele quedar entre 86 y 89 €/mes, no en 80 € exactos.

Otras bonificaciones y la cuota cero

Los autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, las víctimas de violencia de género y las de terrorismo mantienen la cuota reducida durante veinticuatro meses sin la condición de rendimientos del segundo año. Hay además bonificaciones por cese de actividad por cuidado de menores, por descanso de maternidad o paternidad y por pluriactividad.

Varias comunidades autónomas complementan la tarifa plana estatal hasta dejarla en cero durante el primer año o los dos primeros. Las condiciones, los plazos y sobre todo el presupuesto disponible cambian por comunidad y se agotan dentro del ejercicio, así que la cifra que valga hoy en tu comunidad hay que confirmarla en su convocatoria antes de contar con ella.

Fuentes: RD-ley 13/2022 (cuota reducida por inicio de actividad)RD 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el SMI de 2026. Comprobado el 2026-08-05.

Cambiar de tramo: las seis ventanas de 2026 y la regularización

El tramo no te encadena. Puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año, gratis y sin justificar nada, y cada solicitud surte efecto en la fecha que le corresponde a su ventana bimestral. Es el mecanismo previsto para que la cuota siga a tus ingresos reales cuando la previsión de enero se te queda corta o larga.

Ventanas de cambio de base de cotización en 2026: cuándo presentar la solicitud y desde cuándo se aplica la nueva base.
Si presentas la solicitud entreLa nueva base se aplica desde
1 de enero – 28/29 de febrero1 de marzo de 2026
1 de marzo – 30 de abril1 de mayo de 2026
1 de mayo – 30 de junio1 de julio de 2026
1 de julio – 31 de agosto1 de septiembre de 2026
1 de septiembre – 31 de octubre1 de noviembre de 2026
1 de noviembre – 31 de diciembre1 de enero de 2027

El trámite se hace en Importass, en el apartado de modificación de la base de cotización por rendimientos, y se resuelve en el momento. Al cambiar de base también estás declarando una nueva previsión de rendimientos: son la misma solicitud.

La regularización del año siguiente

Todo lo que pagas durante el año es provisional. Después, la Tesorería General de la Seguridad Social cruza tus datos con los de la Agencia Tributaria y calcula el tramo que realmente te correspondía. Si cotizaste por debajo, te reclama la diferencia y no hay recargo si la ingresas dentro del plazo que te indican. Si cotizaste por encima, te devuelve el exceso de oficio, sin que tengas que pedirlo.

Por eso conviene ajustar la base en cuanto veas que tu previsión se desvía: llegar a la regularización con un año entero cotizado dos tramos por debajo significa un pago único que no esperabas, y hacerlo dos tramos por encima significa prestar dinero a la Seguridad Social durante más de un año.

Fuentes: art. 45 del Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995)art. 308 de la LGSS (regularización anual)Importass — trámites de la Seguridad Social. Comprobado el 2026-08-05.

Autónomo societario, pluriactividad y otros casos que cambian la cuota

Societario frente a persona física

Si eres administrador con control efectivo de una sociedad mercantil o socio trabajador, cotizas como autónomo societario y cambian dos cosas. La primera, la deducción por gastos genéricos: un 3 % en lugar del 7 %, lo que deja tu rendimiento computable algo más alto con los mismos ingresos. La segunda, y mucho más pesada: tienes un suelo de base de cotización ligado a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 €/mes — una cuota mínima de 448,69 €/mes.

Ese suelo estaba en 1.000 €/mes en 2025, así que el salto es de más del 42 %. La orden de cotización permite mantener provisionalmente la base del ejercicio anterior hasta la regularización, y por eso todavía circulan artículos que citan los 1.000 €: si te afecta, confirma tu base concreta en Importass antes de presupuestar el año, porque la diferencia acumulada supera los 1.600 € anuales.

Pluriactividad: la devolución del exceso

Hay pluriactividad cuando trabajas por cuenta ajena y como autónomo a la vez, cotizando en dos regímenes. Como cada uno cobra por separado, puedes acabar cotizando por encima del límite conjunto que fija cada año la norma de cotización. Cuando eso pasa tienes derecho a que te devuelvan el 50 % del exceso, con el tope del 50 % de las cuotas que hayas ingresado en el RETA por contingencias comunes.

La devolución se practica de oficio: no hay que solicitarla. Se calcula tras la regularización anual, así que se hace efectiva a partir de mayo del año siguiente al ejercicio. El umbral de 2026 lo fija la orden de cotización y ronda los 17.300 € de cotización conjunta al año; antes de reclamar nada, confirma la cifra exacta vigente en la Seguridad Social, porque cambia cada ejercicio.

Otros casos que se salen de la tabla

Los autónomos colaboradores (familiares del titular) cotizan por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, no por rendimientos propios. Quienes se dan de alta a mitad de mes cotizan solo por los días de alta, desde la reforma que introdujo el alta con efectos diarios. Y quien compatibiliza la actividad con una pensión de jubilación activa tiene reglas propias de cotización que esta calculadora no modela.

Fuentes: arts. 305 y 308 de la LGSSOrden PJC/297/2026 (bases del grupo 7 y límites de pluriactividad). Comprobado el 2026-08-05.

¿Cuota del RETA o IRPF? Cuál de las dos calculadoras necesitas

Un autónomo paga a dos administraciones distintas y es fácil mezclarlas. Esta página calcula lo que le pagas a la Seguridad Social: la cuota mensual del RETA, el tramo que te toca por rendimientos y la base de cotización. No calcula IRPF. Para lo que le pagas a la Agencia Tributaria —la retención de tus facturas y el modelo 130 trimestral— está la calculadora hermana.

Qué pregunta responde cada una de las dos calculadoras del clúster de autónomos.
Lo que quieres saberDónde se responde
¿Cuánto pago de cuota de autónomo cada mes?Esta página (cuota RETA · Seguridad Social)
¿En qué tramo caigo según mi rendimiento neto?Esta página (cuota RETA · Seguridad Social)
¿Cuánto cambia mi cuota si subo la base de cotización?Esta página (cuota RETA · Seguridad Social)
¿Qué IRPF retengo en mis facturas: el 15 % o el 7 %?Calculadora hermana (IRPF · modelo 130)
¿Cuánto me toca pagar en el modelo 130 de este trimestre?Calculadora hermana (IRPF · modelo 130)
¿Cuánto me queda neto después de cuota e IRPF?Empieza aquí (cuota) y termina en la hermana (IRPF)

Aviso

Esta calculadora ofrece una estimación basada en el sistema de cotización por rendimientos previstos. El importe definitivo está sujeto a la regularización anual que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social cruzando datos con la Agencia Tributaria. No constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Pluriactividad, societarios y colectivos especiales requieren asesoramiento personalizado.

Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomo 2026

¿Cuál es la cuota mínima de autónomo en 2026?

La cuota mínima en 2026 es de 205,88 €/mes, resultado de aplicar el tipo total del 31,50 % sobre la base mínima del primer tramo (653,59 €/mes). Corresponde a rendimientos netos de hasta 670 €/mes.

¿Cuál es la cuota máxima que puedo pagar como autónomo en 2026?

Si cotizas por la base máxima, el tope de cotización en 2026 es de 5.101,20 €/mes (Orden PJC/297/2026), lo que supone una cuota de 1.606,88 €/mes. Es voluntario: solo cotizas por encima de tu base mínima si lo eliges para mejorar tu pensión.

¿Cómo se calcula la cuota según el rendimiento neto?

Se determina tu rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles y la deducción del 5 % por gastos de difícil justificación), se localiza tu tramo entre los 15 vigentes y se aplica el 31,50 % sobre la base de cotización elegida dentro de ese tramo.

¿La tarifa plana sigue siendo de 80 € en 2026?

Sí. La tarifa plana para altas iniciales en el RETA es de 80 €/mes durante los primeros 12 meses. Entre los meses 13 y 24 se mantiene en 80 € solo si tu rendimiento neto anual queda por debajo del SMI (17.094 € en 2026); en caso contrario pasas a la cuota plena de tu tramo.

¿Qué incluye el tipo total del 31,50 %?

El 31,50 % se reparte en contingencias comunes (28,30 %), contingencias profesionales (1,30 %), cese de actividad (0,90 %), formación profesional (0,10 %) y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI (0,90 % en 2026).

¿La cuota que calculo es definitiva?

No. Es una estimación basada en el rendimiento previsto. La Tesorería General de la Seguridad Social realiza una regularización anual cruzando datos con la Agencia Tributaria, por lo que la cuota puede ajustarse al alza o a la baja una vez conocidos tus rendimientos reales.

¿Cuándo se actualizaron estas cifras para 2026?

Los tipos y el tope máximo de cotización de 2026 los fija la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026. El SMI de referencia (17.094 €) lo establece el RD 126/2026.

¿Cuánto pago de autónomo si facturo 2.000 € al mes?

Depende de tus gastos, no de lo que facturas. Con 24.000 € facturados al año y 6.000 € de gastos deducibles (cuotas del RETA incluidas), el rendimiento computable de la Seguridad Social sale en 1.674 €/mes: tramo 6 (1.500-1.700 €), base mínima 960,78 € y cuota de 302,65 €/mes. Si esos mismos 2.000 €/mes fueran casi todo beneficio (1.200 € de gastos al año), el rendimiento computable subiría a 1.767 €/mes y pasarías al tramo 7: 360,29 €/mes. Misma facturación, 57,64 € de diferencia al mes.

¿Cuántas veces puedo cambiar mi base de cotización en 2026?

Seis veces al año. La solicitud se presenta en Importass y surte efecto el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre o 1 de enero, según la ventana bimestral en la que la presentes. No cuesta nada y no hay que justificar el cambio.

¿Cuál es la cuota mínima de un autónomo societario en 2026?

El autónomo societario no puede cotizar por debajo de la base mínima del grupo 7 del Régimen General, que en 2026 es de 1.424,40 €/mes: una cuota mínima de 448,69 €/mes. Es el cambio más grande del año en el RETA, porque en 2025 ese suelo estaba en 1.000 €/mes. Además, su deducción por gastos genéricos es del 3 %, no del 7 %.

¿La tarifa plana son 80 € exactos al mes?

Los 80 € son la cuota reducida, pero el MEI (0,90 % en 2026) se cotiza aparte sobre tu base: entre 5,88 €/mes con la base mínima del tramo 1 (653,59 €) y 8,65 €/mes con una base de 960,78 €. El recibo real suele quedar entre 86 y 89 €/mes. La calculadora de arriba muestra los 80 € de cuota reducida; suma el MEI de tu base para el importe del cargo.

¿Qué pasa si me equivoco al estimar mi rendimiento?

Nada grave, porque la cuota del año es provisional. La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza después cruzando datos con la Agencia Tributaria: si cotizaste por debajo del tramo que te correspondía, te reclama la diferencia sin recargo si la ingresas en el plazo que te indican; si cotizaste de más, te devuelve el exceso de oficio. Por eso conviene ajustar la base en cuanto veas que tu previsión se desvía, usando alguna de las seis ventanas de cambio.

Fuentes oficiales y última revisión

Todas las cifras de esta página salen de normas publicadas en el BOE o de la propia Seguridad Social. Estas son, con la fecha en la que se comprobaron una a una.

Última revisión de los datos: 2026-08-05. En esa fecha se releyó el texto de la orden de cotización de 2026 y se contrastaron el tope máximo, las bases de la tabla reducida y de la general y el desglose de tipos. Próxima revisión prevista: al publicarse la orden de cotización de 2027, o antes si se aprueban unos presupuestos generales que muevan las bases. Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento de un gestor ni a la información oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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